Casación No. 268-2010

Sentencia del 11/04/2011

“...Analizados los argumentos del recurrente y las constancias procesales, es evidente que la Sala objetada en su razonamiento explica la inexistencia del agravio denunciado mediante el recurso de apelación especial, y con ello dio respuesta a lo pretendido por el accionante, cumpliendo así con la exigencia legal del artículo 11bis del Código Procesal Penal. Se llega a esta conclusión, en virtud que dicha autoridad en su fallo sostuvo que la sentencia del Tribunal A quo cuenta con la fundamentación que la hace sostenible, donde quedan claros los motivos por los cuales se inclinó por resolver de la forma en que lo hizo (condenando al procesado por encontrarlo autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER). Para efecto el Tribunal de alzada se pronunció en sentido que, en la plataforma fáctica quedó probado que el sindicado sí agredió a la víctima menor de edad, con absoluta superioridad física provocándole los golpes y las heridas que ésta presenta.
La fundamentación puede ser breve o escueta siempre que sea eficaz y con ello se garantice la justicia. El apelante en este caso, no le señala a la Sala las partes de la sentencia que, según él, carecen de motivación, simplemente hace un planteamiento general y abstracto, y pese a ello, esta responde relacionando la superioridad física del hechor y la posición de inferioridad de la víctima, como mujer menor de edad y por no acceder a la pretensiones sexuales, con base en los elementos de prueba producidos en el juicio. (...) Es decir que concurre el elemento del daño, que rebasa no solo el moral, sino que se hace evidente en el daño físico. Con el cual se da la procedencia de la indemnización por motivo de responsabilidad civil en la comisión del hecho...”